Por J. Romero | Octubre nº 91
Los últimos meses, conforme la movilización contra los recortes se hacía general, el Gobierno del PP respondía agravando las sanciones penales, aumentado la arbitrariedad de los tribunales tanto como se dificultaba los medios de defensa, e incrementado la impunidad en la actuación de las fuerzas policiales, etc. La reforma del Código Penal de marzo de 2015 y la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza), de junio de ese año, son los últimos ejemplos de la escalada represiva del régimen monárquico.
No solo aumenta la dureza de los tipos penales en los textos legales, sino también su aplicación práctica. La reciente detención por apología del terrorismo de dos titiriteros, por un guiñol representado en las fiestas madrileñas de carnaval, es la última muestra del furor inquisitorial del régimen en el momento de escribir estas líneas.
Este endurecimiento de la represión no es, claro está, ajeno a la evolución de la lucha de clases, sino más bien una de las consecuencias más claras de la crisis general del capitalismo, que opta por defenderse recurriendo a la mano dura, consciente de que sus políticas aumentan el descontento de la mayoría trabajadora y crean las condiciones para la politización y organización de las masas. El momento histórico es de enfrentamiento crudo entre las clases y por eso, a los ojos del gobierno de turno, todo esfuerzo es poco con tal de impedir que las amplias masas adquieran consciencia de las causas de su situación y de las alternativas para superarla.
Por esa razón, mientras las fuerzas parlamentarias continúan su inacabable sainete en busca del nuevo gobierno encargado de aplicar las decisiones que adopte la Comisión Europea; mientras unos y otros se desgañitan hablando sobre los cambios inaplazables que deben hacerse en la vieja maquinaria del “régimen del 78”, la represión continúa.
Es lamentable oír a una diputada emergente (C. Bescansa) cargar las culpas sobre los dos titiriteros y ampararse en que «ya habían sido contratados por Ana Botella», en defensa del Ayuntamiento de Ahora Madrid, mientras calla sobre la decisión irracional y fascista de “su señoría” Ismael Moreno[1] de procesar a dos simples artistas que nunca hubieran podido imaginar verse en la cárcel por un guiñol. E igualmente lo es la estupidez pequeñoburguesa de unos responsables municipales que programan con alegría de librepensadores de salón festejos triviales y, a renglón seguido, cuando surge la controversia con sus rivales reaccionarios, dicen y se desdicen de continuo, según se agrie la disputa.
No, la política penal no es “inocente” ni neutral; nunca lo ha sido. Sirva como ejemplo el de los titiriteros al que nos referimos, encarcelados por orden del mismo Gobierno que ha subvencionado a la autodenominada Fundación Francisco Franco, verdadera apologista del asesino dictador responsable de una política continuada de terrorismo de estado, de miles de asesinatos y violaciones de los derechos humanos más elementales.
No, la represión no se aplica por igual a todos los sectores y clases sociales, sino que, por el contrario, en manos de la clase en el poder, sirve para controlar la respuesta de la mayoría trabajadora contra sus políticas de ajuste y de recorte de derechos, amedrentarla y frenar su organización. Por esa razón, las sucesivas reformas legislativas que ha habido en materia penal, en la España monárquica, han mantenido aquellos preceptos de la vieja legislación franquista que tienen por objeto impedir el ejercicio de los derechos democráticos cuando los intereses de clase están en juego.
Esa es la razón de que, en esta «España del cambio», más de trescientos sindicalistas estén a la espera de juicio por ejercer el derecho de huelga, en aplicación de normas y leyes viejas o recientes (del año pasado son, como decimos, la última reforma del Código Penal y la Ley Mordaza) que mantienen vivo el espíritu represivo del régimen fascista. Normas como el artículo 315.3 del Código Penal, que prevé hasta tres años de cárcel para quienes «coaccionen» a sus compañeros en una huelga.
Entre el 9 y el 12 de febrero, se celebró el juicio contra ocho sindicalistas de la compañía Airbus, para los que la fiscalía solicitaba una pena de 8 años y 3 meses a cada uno (que sepamos, no se ha abierto procedimiento penal a los policías que hicieron uso de su arma en aquellos incidentes). En el juicio se retiraron los cargos a dos de ellos y, a la hora de redactar este artículo, se acaba de conocer la absolución de todos. La campaña de solidaridad con los compañeros ha sido importante: miles de trabajadores han participado en las manifestaciones, concentraciones y acciones de apoyo; se han recibido comunicados de numerosos organismos nacionales e internacionales, etc. Incluso representantes del PSOE, partido éste que en sus etapas de gobierno ha sido impulsor de buena parte de las leyes represivas que han llevado a los ocho de Airbus a juicio, mostraron con el mayor cinismo su oposición a él.
Pero no son solo ellos: más de 300 trabajadores esperan ser juzgados en aplicación de normas reaccionarias como el artículo 315.3 del Código Penal, introducido por el Gobierno de Felipe González en la reforma del Código Penal de 1995 [2], irónicamente conocido como el «Código Penal de la Democracia». Entre aquellos que ya sufren las consecuencias del aumento de la represión, Alfonso Fernández Ortega, Alfon, continúa en prisión, condenado a cuatro años, a pesar de que la única prueba contra él fuera la declaración de los policías que le detuvieron.
En un artículo publicado en 2013, Antonio Baylos, abogado defensor de uno de los ocho de Airbus y experto jurista, señalaba que «el actual art. 315.3 proviene del antiguo artículo 496 del viejo Código Penal, introducido precisamente en medio de la Transición… El objetivo declarado de la norma era el de hacer frente a la creciente actividad “agresiva de grupos organizados que se autodenominan piquetes de extensión de huelga”». Y añade a renglón seguido: «Bajo ese eufemismo, el objetivo que se buscaba era la intimidación de las organizaciones sindicales entonces todavía clandestinas… y de los trabajadores más activamente comprometidos con ellas y especialmente reivindicativos, en la organización y desarrollo de los piquetes de huelga.»
Así pues, el artículo 315.3 mantiene prácticamente el artículo 496 del CP de 1977 que buscaba, como señala Baylos, la incriminación de los piquetes de huelga, y fue impuesto por el último gobierno de Mr. X, meses después de la Huelga General masiva (27 enero de 1994) contra la última reforma laboral de este siniestro personaje, ahora reciclado por el PSOE de Pedro Sánchez, que entre otras brutales medidas introducía el contrato en prácticas y el despido por causas organizativas y de producción, legalizaba las ETT y eliminaba la obligatoriedad vigente entonces de contratar a través del INEM; todo ello en un momento en el que el paro superaba el 20% y, entre los jóvenes, llegaba hasta el 35%.
Como indica A. Baylos, los dos primeros párrafos del 315, que pretenden que el empresario respete el derecho de huelga, no han sido aplicados nunca y los tribunales se han limitado, en el mejor de los casos, a imponer sanciones administrativas contra las conductas antisindicales de los patronos que obstaculizan o impiden el ejercicio del derecho de huelga recurriendo a la sustitución de los trabajadores huelguistas, sanciones o despidos.
Esos mismos tribunales, «por el contrario, consideran que los trabajadores que integran los piquetes de huelga actúan, en una gran parte de los casos, de manera coactiva». El jurista resalta además, que la tendencia de los jueces y fiscales a «mantener vivos espacios de incriminación penal del derecho de huelga… se manifiesta también en el empleo de otros tipos penales en la misma dirección, como el delito de desórdenes públicos.»
Entre tanto, la impunidad con la que campan los fascistas, agrupados en pandillas de seguidores fanáticos de equipos de fútbol, como el Frente Atlético, o en bandas xenófobas, es prácticamente absoluta: al tiempo de publicar este artículo, se conocía también la absolución, por pare del Tribunal Supremo, de un grupo de neonazis que tenía en su poder armas de todo tipo, incluido un lanzagranadas.
Los tribunales que no actúan o absuelven a los cachorros fascistas, mantienen en prisión a militantes comunistas, acusados de haber combatido agrupados en las filas del PKK kurdo contra el grupo terrorista Estado Islámico, que tiene fuertes lazos con el régimen turco y el saudí. No, la ley y su aplicación responden, en la España monárquica, a un criterio de clase.
La semana en la que se juzgó a los ocho compañeros de Airbus, las principales centrales sindicales respondieron unidas contra la represión y en defensa del derecho de sindicación y huelga. La respuesta conjunta es un paso en el buen camino, aunque lo cierto es que poco han hecho para implicar a la clase trabajadora en la defensa de sus derechos y la solidaridad con los compañeros.
La defensa jurídica y la campaña sindical de solidaridad, desarrolladas principalmente por CCOO (central a la que pertenecen la mayoría de los encausados) ha conseguido hasta el momento salvar de la cárcel a los ocho sindicalistas de Airbus y otros procesados en diversas causas en Málaga, Sevilla, Baleares, etc., lo que prueba que solo la organización permite hacer frente a los ataques de un enemigo tan poderoso como el Estado burgués.
Es posible que, en la mayoría de los casos, se logre igualmente frenar los procesos pendientes; incluso que, una vez resuelto el cónclave parlamentario, sus “nuevas señorías” se pongan de acuerdo para cambiar algunos aspectos especialmente duros de la legislación penal. Pero el futuro apunta a un recrudecimiento de la lucha de clases, conforme se profundice la crisis imperialista, y en consecuencia a un aumento de la represión.
Y solo la acción de la clase trabajadora, su organización en sindicatos de clase y la respuesta decidida en bloque, como clase, contra cualquier agresión a los derechos que su lucha ha conquistado y ahora están en cuestión, puede frenar al capital y sus servidores.
[1]Este juez de la Audiencia Nacional (un órgano judicial “especial”, sustituto del Tribunal de Orden Público y creado por Real Decreto Ley en enero de 1977, el mismo día que se suprimía aquel tribunal fascista) fue inspector de policía entre 1974 y 1983.
[2]Este artículo se aplicó en junio de 2013 a dos trabajadores que participaron en un piquete informativo de la primera Huelga General contra los recortes impuestos por el Gobierno Rajoy, celebrada el 29 de marzo de 2012, y fueron condenados a tres años de cárcel, aunque hoy estén pendientes de indulto.