«El principio que rige la labor del Partido es el de la dirección colectiva vinculada a la responsabilidad personal. Salvo en casos de urgencia o fuerza mayor, las decisiones importantes a todos los niveles deben ser decididas por los órganos colectivos del Partido y nunca por sus miembros individuales, independientemente de sus méritos y del puesto que ocupen. Estas decisiones deberán ser consultadas con el organismo inmediatamente superior, salvo en casos de urgencia o fuerza mayor.»
Documentos congresuales Estatutos aprobados en el III (VIII) Congreso
Estatutos aprobados en el III (VIII) Congreso
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