El tribunal considera que no hay pruebas suficientes para asegurar que «los 8 de Airbus» son los autores de los hechos.
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe ha absuelto a los ocho compañeros sindicalistas acusados de delitos contra los derechos de los trabajadores, atentado y lesiones, por los que se les pedía una pena de más de sesenta años de cárcel, por los hechos acaecidos durante la huelga general de 2010 a las puertas de la empresa Airbus.
El juicio del caso conocido como ‘los 8 de Airbus’ se celebró entre los días 9 y 12 de este mes de febrero y la sentencia establece que dos de los acusados, Edgar M. A. y Armando B. P. quedan absueltos en virtud del principio acusatorio, y los otros seis, José A.B., Tomás G. R., Enrique G.A., Rodolfo M.O., Jerónimo M.J. y Raúl F.H. por aplicación del principio de presunción de inocencia.
Según consta en la resolución firmada por el magistrado titular del juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado, y este principio se vulnera cuando se condena a alguna persona sin pruebas.
No queda suficientemente probado
Es, pues, desde el respeto a ambos principios, (responsabilidad penal por un hecho y exigencia de que el mismo sea obra propia y no ajena) desde el que no queda suficientemente probada la participación de los acusados, porque ni los policías ni los testigos los reconocieron como autores de los hechos durante el plenario y en otras pruebas practicadas a algunos de los acusados incluso se les atribuyen actividades mediadoras de apaciguamiento tanto en el momento de los hechos como una vez producidos los disparos de la policía.
“La falta, pues, de acreditación de la imputación personal de hechos concretos a cada uno de los acusados –establece la sentencia-, hace de por sí innecesario abordar en profundidad el estudio de una posible coautoría de los acusados por tener los mismos un dominio funcional del hecho, pues es de sobra conocido que tal forma de atribuir la coautoría requiere, además del reparto de roles, de un acuerdo previo hoy huérfano de todo soporte probatorio”. Y por último se indica: “Aquí, repetimos, no queda probada ni la existencia de pactum sceleris ni la realización de hechos conforme a los roles asignados”, concluye la sentencia.