Por A. Bagauda | Octubre nº 89
Desde hace varios años algunas fuerzas de izquierda, y de “ni de izquierdas, ni de derechas”, declaran su apuesta por un proceso constituyente. Los “ni-ni”, rápido se aplicaron eso de “donde dije digo, digo Diego”. Pablo Iglesias, en su primer discurso como Secretario General, proclamaba solemnemente que había que “abrir el candado de la Constitución de 1978” a través de un “proceso constituyente”. Ahora, un año después, el que abogaba por una constituyente se ha constituido en una de las patas del Régimen heredero del 18 de julio y solo habla de cambios constitucionales, de reforma constitucional (“Si después se sigue llamando Constitución del 78 reformada nos da igual”). Otros mantienen, al menos formalmente, la apuesta por un proceso constituyente. Como fondo, las pasadas Elecciones Generales que serán un espaldarazo a una más que posible reforma constitucional para cerrar una segunda transición cuyo objeto no es otro que mantener el “statu quo”.
El del “proceso constituyente” es uno de los conceptos que junto con otros, como los de “ruptura” o “unidad popular”, ha sido arrastrado y vapuleado por la corriente del “ciudadanismo” en boga, desvirtuándolo, adulterándolo, vaciándolo, hasta hacerlo irreconocible y transformarlo en una inocente e inofensiva reforma constitucional.
Sin embargo un proceso constituyente dista mucho de una mera reforma; es algo cualitativamente distinto, más profundo. Precisamente por este potencial que lleva encerrado, y para no asustar demasiado al enemigo de clase, ha sido tergiversado, y así se puede blandir cual espada de juguete.
De las principales fuerzas políticas de izquierda que se presentaban en las pasadas elecciones generales la única que ha hablado de proceso constituyente, haciendo de él una parte central de su discurso, ha sido IU-Unidad Popular. En su programa (punto 2.7, p. 21) podíamos leer su apuesta por la “apertura de un proceso constituyente mixto, participado y ratificado por referéndum, capaz de incorporar en el proceso general a los procesos constituyentes de los pueblos del Estado, culminando en un Pacto Constituyente ratificado en Cortes”.
Si el párrafo anterior es confuso (“proceso”, “procesos”, “Pacto” constituyentes) es en la explicación que hacen de dicho proceso donde la cosa se enreda aún más y su “proceso constituyente” se convierte en una “propuesta incoherente” y una incorrección política que entraña un cúmulo de contradicciones.
Lo fundamental de su propuesta (no es objeto de este artículo entrar a analizarla en detalle), y ahí está su craso error, es que quieren hacer el proceso constituyente partiendo de la Constitución del 78 (¡!). En su documento titulado “UP-IU: Proceso constituyente: contenidos para un nuevo país” apuntan que “no basta con reformar la Constitución del 78. Porque, además, no es posible. Las propuestas de reforma de otros partidos son en cierta medida un “engaño constitucional”, ya que se plantean reformas que pretenden ser aprobadas por la puerta de atrás (art. 167)”. Lo señalan para criticar a aquellos que optan por la reforma constitucional y para, líneas más abajo, reafirmarse en que “Nuestra propuesta es coherente: planteamos cambios tan profundos que exigen el procedimiento de reforma del artículo 168, lo que significa poner en marcha un proceso constituyente”.
Es decir, para IU-UP un “proceso constituyente” nace desde la propia Constitución Monárquica, implica que esos “cambios tan profundos” exigen la utilización de su artículo 168, lo que resulta, a todas luces, un contrasentido. Y significa que su “proceso constituyente” no tiene nada de proceso constituyente y mucho de reforma constitucional; significa que en el fondo no quieren romper con la Constitución del 78 y su régimen. ¿¡No es esto también un “engaño constitucional”!?
En el mejor de los casos estamos ante una flagrante incomprensión de lo que es y significa un proceso constituyente, que es un proceso fundacional de un nuevo estado y que inexcusablemente exige la ruptura con el anterior orden constitucional y la elaboración de una constitución “ex novo”, donde el pueblo es el poder constituyente y no la anterior Constitución y/o las Cortes surgidas de la misma. Un proceso que se inicia necesariamente con la formación de un gobierno provisional (llámese como se llame -y del que nada dicen porque no tienen necesidad de él), resultado de la lucha política por la ruptura con el régimen precedente, con la constitución precedente, por la República, conformado por aquellas fuerzas que han batallado y expresión de la voluntad popular; un gobierno provisional, de carácter temporal, que dirigirá y garantizará que dicho proceso se desarrolle en condiciones realmente democráticas, y que convocará una Asamblea o Cortes Constituyentes, que reflejará la nueva correlación de fuerzas, encargada de elaborar la nueva constitución republicana.
¿Qué diferencia, pues, a esos “otros partidos” (Podemos, PSOE,…) de IU-UP? En esencia, nada. Ni Podemos/PSOE/… ni IU-UP rompen con el orden constitucional. Aunque se quiera dorar la píldora, ambas propuestas son reformistas; se hacen desde la asunción de la actual constitución. Los primeros plantean una reforma constitucional que se puede hacer con el artículo 167 salvo algunas de propuestas que exigirían el 168; los segundos, un “proceso constituyente” a través del artículo 168. La diferencia entre ambos artículos es que el 167 plantea una “reforma constitucional” y el 168 la posibilidad de una “revisión total” o “parcial” (de determinados títulos y capítulos); el 167 plantea que la reforma será “sometida a referéndum” si lo quiere “una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras” y el 168 que la reforma (que la dificulta aún más que el anterior) “será sometida a referéndum”. Por otro lado, el 168 no garantiza un debate amplio en la sociedad, cosa en la que insiste IU-UP (“Un proceso constituyente para que debatamos y propongamos entre todos el país que queremos”), tan solo una ratificación por referéndum.
Como el de IU-UP no es realmente un proceso constituyente, podrán decir que tal no lo entienden como un hito sino como un proceso de acumulación de fuerzas, pero eso no es otra cosa que seguir desvirtuándolo, llevar el agua al molino del reformismo y echar más leña al fuego de la confusión y arena a los ojos del pueblo.
Además, observamos que se glorifica e idealiza (en sentido ideológico y político) ese “proceso constituyente”-farsa (entendemos que con el mismo fin arriba referido). No lo ligan debidamente a la lucha “terrenal”, a la lucha de clases, al fortalecimiento de las posiciones de la clase obrera, de las clases populares, obviando que la constitución de cualquier país, en cualquier época histórica, no es ni más ni menos que la expresión jurídico-política del estado de esa lucha de clases; la manifestación o ratificación político-legal de la correlación de fuerzas existentes en un país en un momento dado (como lo son las distintas leyes que se promulgan). Lo ilustra perfectamente en España, por ejemplo, las constituciones del 31 y del 78. En el 31 el equilibrio de fuerzas estaba a favor de las organizaciones de izquierda y populares en detrimento de las de derechas y oligárquicas, y eso quedó reflejado en la Constitución Republicana. Como botón de muestra los artículos primero, donde se Establece que “España es una república democrática de trabajadores”; 3º y 26, que garantizan el estado laico; o el 44, que habla de la supeditación de la riqueza y la economía del país al bien común y de que la “la propiedad podrá ser socializada”.
En el 78, el bloque oligárquico-franquista, mucho más fuerte que el bloque de izquierda y popular, dirigió la “Transición” que culminó en una constitución reaccionaria (con no pocos artículos con regusto fascista), conservadora en esencia de lo existente, si bien con ciertos artículos que los trabajadores con sus luchas arrancaron a aquel bloque. Así, el artículo 1.3 nos impone la monarquía heredera del franquismo; el 2 establece la “indisoluble unidad de la Nación española”, que “atada y bien atada” dejó el felón y criminal; o el fascista 8.1 que otorga al ejército la garantía de dicha unidad. Una prueba más de lo que decimos es que esos artículos positivos (derecho a la vivienda, al trabajo,…) han quedado en papel mojado porque, sencillamente, la clase dominante (la misma que se mantuvo en el poder con la llamada Transición) impide, a través de su Estado, la ejecución práctica de dicho articulado porque va contra sus intereses. El nuevo artículo 135 (agosto de 2011) explica y responde a lo mismo.
Entendemos que, visto todo lo anterior, se imponen dos conclusiones:
Primera: Hablar de “proceso constituyente” desde la asunción de la Constitución del 78, partiendo de ella, sin romper con ella, es un despropósito político, es desvirtuar el concepto “proceso constituyente”, generar más confusión, engañar a nuestro pueblo y desviarlo de la ruptura y de la república, del verdadero camino del cambio político y constitucional. Ninguna de las principales fuerzas de la izquierda en liza en las pasadas elecciones tenían un proyecto rupturista: todas, bien de forma explícita bien de forma más o menos encubierta, abogan por una reforma constitucional; todas parten y se basan en la Constitución del 78.
Segunda: lo esencialmente relevante en un proceso constituyente no es el proceso o la constitución en sí (sin menoscabo de su importancia y de la labor agitadora de la consigna de “proceso constituyente republicano”) sino la lucha política y social, entre las fuerzas del progreso y las fuerzas de la reacción, que los ha alumbrado, que ha tomado cuerpo político-jurídico y se ha visto consagrada en una nueva Constitución. Y es a esa lucha política y social, por tanto, a la que hay que prestar atención; es la lucha de clases la que hay que espolear fortaleciendo las posiciones, movilizaciones y organizaciones de clase de los trabajadores para cambiar la correlación de fuerzas.